Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013), suscrita por una parte, el abogado en ejercicio DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.934, actuando en su carácter de apoderado judicial ALFREDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.286.747, y por la parte demandada el ciudadano PABLO SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.818.996, debidamente a.....