Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A., contra el ciudadano DOMENICO VICENZO VILLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.226.394; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana DOMENICO VICENZO VILLANO, para que comparezca por ante e.....