este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., domiciliada en la Avenida Fermín Toro, Nº 180, Jurisdicción del Estado Guarico, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31513964-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, el 17 de fecbrero de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 03-A, con posteriores modificaciones inscritas en el citado Registro Mercantil, el 26 de junio de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 13-A-Pro, representada por su Presidente; ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.993, a .....