El Tribuanldeclaró con LUGAR la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada en fecha 12 de enero de 2016, por la ciudadana CARMEN LUISA VALARINO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181, actuando en su condición de tutora de su hijo ciudadano CRISTHIAN TADEO MEJIAS VALARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259; y en consecuencia, téngase como aceptada por parte del mencionado entredicho a beneficio de inventario la herencia dejada por el de cuyus GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128.
SEGUNDO: El Inventario de los bienes de la Sucesión del de cuyus Gustavo Mejias Muñoz Tebar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128, quedó establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Mun.....