-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada el día 29 de junio de 2022, entre los ciudadanos EMILIO BALI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-5.564.804, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTO REMANSO C.A, inscrita en fecha 28 de junio de 1988, bajo el N° 70 del Tomo 108-A-sdo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con posteriores
modificaciones y particularmente la de fecha 07 de febrero del 2012, inscrita ese registro y anotado bajo el N° 21 del Tomo 30-A-SDO, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado HENRY ESCALONA MELENDEZ, i.....