"...y por cuanto proceden a desistir de la presente solicitud, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo admite y Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada..."