Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISBET MARGARET GONZALEZ SANELLA y RICHARD EDUARDO MEZA VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.512.273 y V- 6.502.458, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 1990, tal como consta de acta de matrimonio Nº 400 de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños , será ejercida por ambos padres, de forma conjunta conforme a derecho, siempre en beneficio de los niños.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 de la Ley en mención, en relación a la Guarda de la Niña y el Niño de autos, la misma será ejercida por la madre, ciudadana, LISBET MARGARET GONZALEZ. Ambos progenitores.....