Por la oposición a las pruebas debieron ser presentadas en uno cualquiera de los días 14, 15 y 18 del presente mes y año, siendo el caso que la parte demandada-reconviniente formulo oposición a las pruebas mediante escrito de fecha 19 de julio de 2011, lo cual resulta a todas luces extemporáneo, resultando forzoso para este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas sin tomar en consideración el escrito de oposición. Así se establece. Respecto de las pruebas documentales a que se contraen los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del escrito de pruebas, este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se precisa. En cuanto a las pruebas de Inspección Judicial promovidas en los Capítulos VII y VIII, se niegan toda vez que lo pretendido por la parte promovente podian ser aportadas mediante otro medio como son las copias certificadas. Así se establece.