Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 1357 y 1380 del Código Civil y los artículos 11, 12, 206, 242, 243, 439, 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, declara los siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la tacha incidental interpuesta por la parte actora, ciudadanas MARIA DEL PILAR PLÁ y JOSEFA PLÁ DE POSE, venezolanas, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.737.067 y 1.737.131, respectivamente, sucesoras de la ciudadana JIORDANA CUELLO DE PLÁ, quien fuera venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.737.127, en fecha 30 de septiembre del 2002, en contra del documento autenticado por la Notaría Publica Tercera.....