Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara JOSE GREGORIO CHINEA RODRIGUEZ, contra VICTOR ALEJANDRO HERNANDEZ VELASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se revoca la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remí.....