Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la empresa GRUPO VICVIL, C.A., sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (316,09 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, esquina con calle Pacheco, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. La bienhechuría construida consiste en un edificio comercial distribuido en Planta Sótano, Planta Baja, Planta Mezzanina, Dos (2) Plantas tipo, y Planta Techo. Los linderos generales del terreno están expresados en el escrito presentado por el apoderado judicial de la solicitante, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada