declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana CECILIA JOSEFINA ARZOLA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.832.410.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por la ciudadana CECILIA JOSEFINA ARZOLA DE ALFONZO y LUÍS HOMERO ALFONZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.541.300.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Guarico, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspo.....