Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó el ciudadano NATAN NATANEAL COHEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.323.565, representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos YRAIMA AGUILARTE; JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE; LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.008.410; V-15.508.000; V-16.034.435 y V-18.459.767, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935; 11.....