- Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARBONE COHEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.918.508, y en tal sentido ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: inserta en el Libro de defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 971, de fecha 18 de noviembre del año 1968, donde dice: "ENRIQUE CARBONE BERTI" debe decir "ENRICO CARBONE BERTI".
- Donde dice: "siete (7) hijos, de nombres, YOLANDA, LUIS, INES, MARIO, ENRIQUE Y ELENA" debe decir: "siete (7) hijos, de nombres, YOLANDA, LUIS, INES, MARIO, ENRIQUE, ELENA y JOSE ALEJANDRO", según acta de nacimiento N° 304, del año 1930, del Municipio Santa Lucía, distrito Maracaibo del Estado Zulia.
- Donde dice: "NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO" debe decir: "NATURAL DE ITALIA, MUNICI.....