Así las cosas, como ya se dejó sentado, siendo lo propio de las incidencias procesales, se debe tener en cuenta que las mismas deben decidirse dentro del proceso y antes que éste concluya en su sentencia de mérito, por ende, debe existir un proceso dentro del cual, deba sustanciarse y garantizando el debido contradictorio. Por tanto, mal pudiera sustanciarse y decidirse la tacha incidental propuesta después de declarada la perención de la instancia, cuya consecuencia inmediata es que la extinción del proceso. Por ello, considera este Juzgador que la tacha propuesta resulta inadmisible, dado que, sin causa existente no pudiese ventilarse la misma por vía incidental. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, con base en los anteriores argumentos este Juzgado debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2024, por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 02 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo de Prime.....