Por ello, yerro la juzgadora de primer grado, al considerar que la obligación cuya prescripción se demandó, era de naturaleza real, por el simple hecho que la garantía, accesoria, es real; cuando la realidad jurídica es que, independientemente, de la garantía real que se constituyó, ésta garantizó una obligación personal; y, que, en todo caso, lo que atribuyó a la acreedora fue un privilegio de persecución sobre el inmueble en cuestión, de manos de quien se encuentre para el momento de la exigibilidad del crédito que amparó; por lo que, estando en presencia de la prescripción de una obligación personal, la cual se verificó con creces, sin que la parte demandada, demostrase en forma alguna, la interrupción de la misma, debe declararse con lugar la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2025, por el abogado GABRIEL ROJAS ESTÉ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo de.....