DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, RAFAEL ALEJANDRO CARIPA FLORES y EGLEE ERUBI GARCIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.164.728 y V-16.178.369, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 08 de Diciembre de 2000, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se desprende de Acta Nº 342 correspondiente al año 2000.
Notifíquese al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Fir.....