Esta Sala de Juicio en atención a lo antes dicho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos SORIDE LINA SANDOVAL Y JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.460.063 y V-2.074.756 respectivamente, asistidos por la Abg. Ángela Santoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.004, la cual se hace en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de confo.....