Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos NELSON JOSE MAHOMET JIMENEZ y ANA MARIA CARMONA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Papelón Estado Portuguesa, en fecha 27 de julio del año 1996, según acta Nº 19.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hija Maria José Mahomet Carmona, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Ana María Carmona. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales y.....