Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción,
suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "SOCOMINTER, S.A.",; antes identificada y el ciudadano Oferido, Duarte Miguel De Nobrega Cardoso, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "SOCOMINTER, S.A."; en favor del ciudadano, Duarte Miguel De Nobrega Cardoso, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado, a.....