En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 599, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (01) inmueble constituido por:
"un Galpón distinguido con el Nº 10, ubicado en la Calle Vargas de la Urbanización Boleita Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, registrado en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 50, Tomo 7, Protocolo 3ero, en fecha 08-12-1970."
Asimismo, se designa como depositaría del inmueble objeto de la Medida de Secuestro aquí decretada, a la Sociedad Mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de junio de 1964, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, tal como fuese pactado por las partes en la Cláusula Séptima de la Transacción celebrada en fecha 17 de agosto de 2009, por cuanto de las actas que conforman el presente expe.....