PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, por cinco (05) años, al haber operado la prescripción de la misma, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentada, quien dijo estar residenciado en: Cartanal, sector 8, calle 19, casa N°33, Santa Teresa del Tuy.
SEGUNDO: La Libertad Plena de la joven : (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentada, quien dijo estar residenciado en: Cartanal, sector 8, calle 19, casa N°33, Santa Teresa del Tuy,
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto las ordenes de localizaciones libradas a nombre del sancionad.....