Seguidamente, visto el escrito que antecede suscrito por los abogados LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, la ciudadana JENNIFER GHELMAN COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.234.106 y EGLE MARLENE GUAIRA TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.268.103 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.124, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora y en su carácter de apoderada judicial de los demás co-demandados, los ciudadanos JOHAN DAVID GHELMAN GUAIRA, JOHN ALEXANDER GHELMAN GUAIRA y JOHANNA ALEXANDRA GHELMAN GUAIRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.228.929, V-20.654.762 y V-17.234.747, respectivamente, en el cual realizan aclaratoria de la transacción presentada por las partes mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2006, homologada por este Tribunal mediante sentencia .....