este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, a favor de LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “LA MONTAÑA”, sobre las bienhechurías y mejoras constituidas por una edificación de dos plantas, con sus fundaciones, placas, cimientos y con base de concreto armado, construidas sobre una parcela de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicada en la avenida principal de Gramovén, La Plaza, Calle Punta de Piedra, Barrio Isaías Medina Angarita, Sector Nueva Esparta, Casablanca, casa N° 4, Catia, Parroquia Sucre, Municipio libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a.....