En consecuencia, por las razones ante señaladas, es forzoso para quien aquí juzga, declarar la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 20-05-2014, dictado por esta Juzgadora, por razones de orden público, así como las actuaciones siguientes, es decir, las cursantes en los autos a los folios de la pieza número 2: 18, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 39, 40 al 49, 57 al 74, 80, 83 al 93, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente, se REPONE la presente causa, al estado de una vez quede firme el presente auto: 1º Actualizar la experticia complementaria del fallo, de conformidad.....