IV
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano MARCO TULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.631.817, asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 2.991.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.543
Por haber resultado vencida la parte demandada en la presente incidencia se le condena al pago de las costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo .....