Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ARCANGELO VASTOLA NAPPO; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA y ARCANGELO VASTOLA NAPPO; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA mayores de edad, de nacionalida.....