En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Pedro del Municipio Libertador, acta Nº 1490, folio 245, año 1997, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la adolescente de autos, en el cual se deje constancia que su madre fue reconocida por su progenitor en el año 2008, quedando identificada como LUDY ESTHER HERRERA GAITAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acue.....