Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 10 de octubre de 2008, a favor de la niña XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela materna, ciudadana Mirla Josefina Beroes Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.242, ubicado en La Vega, Barrio El Cambio, Callejón Miranda 1, Casa # 29, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 "literal" "i", ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Defensa Pública de Protección a fin de solicitarle se sirva designar defensor a la niña antes identificada, así como al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente respecto a la presente Medida de Protección Líbrese lo con.....