Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 114° del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, en contra del adolescente(Identidad Omitida),...Vista la admisión de hechos realizada por el adolescente(Identidad Omitida Omitida), a la cual se adhirió su defensa y no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual admite su participación directa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano(Identidad Omitida), en fecha 12/05/2005, este Juzgado pasa de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 622, literales a, b, c, d, e y f Ejusdem, cabe decir Pautas para la determinación y aplicación de la sanción, que existe la comprobación del acto delictivo y la existe.....