Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos OSCAR DE JESUS OVACIANDIA y BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según Acta Nº 114, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada