Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IRIS COROMOTO ESTE DE RODRIGUEZ y LUIS ELOY RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.432 y V-7.586.561, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, Estrado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº. 155, del Libro de registros de Matrimonios del año 1982, llevado por ese despacho.-