III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ESTHER LEONOR LOZANO DE GONZALEZ y LEONCIO WENCE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.021.447 y V-4.204.722, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 31 de octubre de 1997, por ante el Consulado de Ecuador en Caracas e inscrita en fecha 12 de mayo de 1999, y registrado debidamente en el Registro Civil de la Parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 2, correspondiente al año 1999.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, f.....