Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE MONFLEUR BURLANDO Y CARMEN XIOMARA GALLEGOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.451.312 y 5.091.342, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de febrero de 1978, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo 1.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de P.....