CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CARACAS LOS CARACAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 59, Tomo 12, Folio 174, vuelto, Protocolo Primero, de fecha 30/08/1957, contra el ciudadano TIRSO DEL VALLE CAMPOS BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.306. SEGUNDO: Se condena al ciudadano TIRSO DEL VALLE CAMPOS BRITO a pagar a la parte actora la cantidad de.....