Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el No. 1637, folio 321, del año 1960, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento del ciudadano CARMELO LUPO NETOPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.020.800, en lo que respecta a los nombres de sus padres, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "GIUSEPPE LUP.....