Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por ACCION REIVINDICATORIA, inició los ciudadanos ARTURO SANTANA HERNANDEZ, HECTOR A VILLASMIL MENDOZA y MARIA CAROLINA VILLASMIL, venezolanos, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 37.538, 4237 y 37.985 respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE FRANCISCO DEMORI BUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 485.146, contra el ciudadano EMILIO ANTONIO PAZOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.980.657.- Asimismo, no hay condenatoria.....