En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los abogados Ramón Aguilera Volcán, Enrique Aguilera, Enrique Aguilera Ocando y Noris Aguilera Stopello, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nº 1.381, 10.673, 23.506 y 40.245, respectivamente, quienes actúan en representación de las empresas LEON ZINN SUCESORES II, C.A Y UNIFOT II, C.A. en contra del ciudadano Benjamin David Grymbaum . En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área .....