Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLOR CARRILLO de RODRIGUEZ ,MARISOL RODRIGUEZ CARRILLO, RAMON FERNANDO RODRIGUEZ CARRLLO, NANCY COROMOTO RODRIGUEZ CARRLLO, FERNANDO RAMON RODRIGUEZ CARRLLO, LISBETH DE JESUS RODRIGUEZ CARRLLO Y ILEANA RODRIGUEZ CARRLLO , venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.895.304, V- 6.168.633, V- 6.055.447, V- 6.111.824, V- 6.270.210, V- 10.188.052, V- 13.310.296, respectivamente, causahabiente del De-Cujus RAMON RODRIGUEZ CHAVEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.067.759, fallecido Ab-Intestato, en fecha 29 de Febrero de 2016, en El Instituto Medico La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda