Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentaron los ciudadanos IKER MIKEL DE ANZOLA GAINZARAIN y MARÍA GUERRA DE ANZOLA, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.993.839 y V-3.548.635, respectivamente; representados en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos PEDRO J. MANTELLINI GONZÁLEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARÍO MANTELLINI PERERA, LUÍS OQUENDO ROTONDARO, ROMELL OSORIO y JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 260, 11.583,.....