En consecuencia, en atención a todo lo anterior, es evidente que en la presente causa no se ha dictado sentencia definitiva de Interdicción, lo que cursa en autos, específicamente a los folios 180 al 191 de la primera pieza principal, es la consulta obligatoria, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 28 de octubre de 2011, CONFIRMÓ la decisión dictada el 1º de junio de 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL presentada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578, a favor del ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598; y como consecuencia de ello declaró ENTREDICHO, al ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁV.....