DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, HASSAN AKANAN y LUCELLY PEÑATE PICO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 31.804.408 y V.- 29.684.122, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 22 de abril de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº97.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Mir.....