Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (...), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 288, año 2000. En tal sentido, donde se lee: "...me ha sido presentado una niña por WILIAM RONALD CAIGUARE GUAICARA...", debe leerse y escribirse "...me ha si.....