Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, este Tribunal considera necesario dejar constancia del error material observado en el que incurrió la Administración Tributaria en la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-3101, de fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), cuando al hacer referencia a la Resolución N° RCA-DFL-2002-9165-01088, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil dos y a su Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002898, establece que la cantidad de la misma es SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 748.000,00) (folios 33 y 34 del expediente); cuando de la propia Resolución de Imposición de Sanción y de la respectiva Planilla de Liquidación, así como de la copia certificada del Expediente Administrativo (folios 8, 9, 21, 22, 83 al 142 del expediente), se desprende que el monto de dicha determinación es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 740.000,00), en consecuencia, este Tribunal declara .....