Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO Nº IX, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NIXON JOSE ARAUJO ARCIA y PETRA ANGELICA IBARRA RUIZ,, anteriormente identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído el día 20 de agosto de 1.998 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, mientras que la guarda del niño (...), será ejercida por la madre, ciudadana PET.....