III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL interpuso la ciudadana ZLATA GAJDASIC KRALJIC, venezolana, divorciada mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.710.800; representada en este proceso a través de su apoderados judiciales ciudadanos WILLIAM LÓPEZ LINAREZ, BASILISO GIL CARRASQUERO y CRISTINA ELENA CARABAÑO PÉREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.913.816, 2.940.683 y 3.816.483 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.132, 8.749 y 32.427 respectivamente; co.....