este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JUAN JOSE CEDEÑO GOMEZ y MARLEY OMAIRA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.129.317 y V- 13.303.435, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 11/10/1996, según Acta N° 45, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal .....