declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados Rafael Domínguez, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luís Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 Y 120.986, respectivamente, en su carácter de representantes del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 1955, bajo el Nro. 100 y cuya última reforma de sus estatutos sociales consta de documento escrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Estado Carabobo, el 16 de febrero de 1996, bajo el Nro. 38, Tomo 17-A. En consecuencia:
• Se ordena el pago al demandante de la fianza de fiel cumplimiento establecida en el contrato Nro. 01-16-3599 de fecha 1 de julio de 2012, constituida por Seguros Carabobo, C.A.
• Se ordena el.....