Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo tributario interpuesta en fecha 21 de febrero de 2006, por los abogados Jorge O. Vaamonde C. y Eugenio González de la Vega, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.182.426 y 5.533.564, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.639 y 18.313, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FOSPUCA SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-075869001, e identificada en el Seguro Social con el número C2-71-0699-5 (antes denominada Fospuca Puerto Cabello C.A.), contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)