Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SIU-YING C, A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de junio de 2001, bajo el Nro. 73, Tomo 39-A., RIF Nro. J-30824657-3, y del y el ciudadano ESTEBAN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-13.385.256, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 893.748,37) que comprende el doble de la.....